miércoles, 3 de mayo de 2023

20 novedades deontológicas que todos los médicos deben conocer

 

El Código Deontológico es un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional. El nuevo Código Deontológico Médico del año 2022 (presentado oficialmente el 30 de marzo de 2023) sustituye al de 2011 y se adapta a los cambios del entorno social donde trabaja el médico. Telemedicina, big data, inteligencia artificial, seguridad del paciente y redes sociales destacan como novedades, aunque han sido las cuestiones sobre el principio y el fin de la vida las que han vuelto a protagonizar el debate más intenso a lo largo de los seis años empleados en la elaboración de este nuevo Código Deontológico. 

Hace un par de meses, Diario Médico realizó un artículo en el que desgranaba en 20 puntos las novedades y que resumimos en este post, por su interés. 

1. Big data. 
Existe una obligación sobre uso exigiendo el control ético y finalista de la inteligencia artificial, siempre pensando en garantizar la seguridad del paciente, teniendo presente que combinar información de diferentes fuentes de datos a gran escala, puede resultar intrusivo. 

2. Burnout del médico. 
Aunque es un tema clásico, se insiste en que solo a través de una buena relación interprofesional se puede dar una buena atención. Por tanto, los médicos deben tratarse entre sí con lealtad, respeto y deferencia, independientemente de la relación profesional o jerárquica que exista entre ellos. Se apoya que el trabajo en grupo debe moverse bajo el principio de la confianza entre cada uno de los miembros. Cuando el médico sea consciente de que un compañero sufre acoso laboral, debe ponerlo en conocimiento. 

3. Consentimiento del paciente. 
Es una máxima ineludible. Solo en el caso de que exista riesgo para la salud pública o un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización, se consultará, cuando las circunstancias lo permiten, a sus familiares o a las personas vinculadas a él. 

4. Directivos médicos. 
Están deontológicamente obligados a velar porque las prestaciones se adapten a las auténticas necesidades asistenciales de la población y a las posibilidades reales de financiación y, por tanto, debe evitar que se ofrezcan servicios sanitarios sin la debida dotación. 

5. Donación en asistolia. 
El médico debe fomentar y promover la cultura de la donación, pero para eso se debe garantizar el mayor respeto a la vida de cada paciente, a la atención y cuidados que se les va a prestar. En ningún caso se debe instrumentalizar la vida de un paciente. Y tener en cuenta que el médico que constata la muerte de un paciente no debe intervenir en la extracción o en el trasplante. 

6. Evaluación de la capacidad para comprender la información y tomar decisiones. 
Es una práctica médica habitual que manifiesta el respeto a la autonomía de las personas en la enfermedad. El mayor de 16 años goza de presunción de capacidad, mientras que la opinión del menor de 16 años debe ser tenida en cuenta según su grado de madurez que corresponde evaluar al médico. Un punto que contrasta con lo que dice, por ejemplo, la ley trans. 

7. Eutanasia. 
El nuevo Código Deontológico nace con un reproche claro a los médicos que colaboren en practicar eutanasia y, según se interprete, incluso a los que realizan abortos. Lo que ha llevado a los más críticos con esta redacción a hablar de médicos de primera (los que no realizan ni eutanasia ni abortos) y médicos de segunda (los que sí la hacen). Si bien el Código sí recuerda “que el médico que actúe amparado por las leyes del Estado no puede ser sancionado deontológicamente”. 

8. Gestación por sustitución (o maternidad subrogada). 
Se admite la gestación por sustitución altruista en la que se preserve “la dignidad de la mujer y el interés superior del menor”. Pero rechaza la gestación por sustitución en la que medie una prestación económica, porque considera que la comercialización del cuerpo de la mujer vulnera su dignidad. 

9. Historia clínica. 
Siempre se debe dejar constancia en la historia clínica de cualquier intervención con el paciente. 

10. Investigación en Inteligencia artificial. 
El médico siempre debe exigir un control ético y finalista de la investigación con inteligencia artificial. Según esto, el desarrollo y utilización de grandes bases de datos sanitarias con fines de investigación clínico-epidemiológica es una actividad legítima, pero advierte que se debe informar a los pacientes de posibles usos secundarios, sobre todo, si incluyen una cesión a terceros y la explotación comercial. Y el médico nunca debe colaborar en la manipulación intencionada de datos. 

11. Mala praxis. 
Como novedad el texto recoge que el médico “debe disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional”. Y también establece que “el médico no debe aceptar una pericia médica para la que no tiene la necesaria capacitación profesional”. 

12. Objeción de conciencia. 
Recuerda que no se admite la objeción de conciencia institucional, sino que debe ser individual en cada médico (y lo debe comunicar al paciente y a la dirección del centro sanitario). El médico objetor lo es de la sanidad pública y privada. 

13. Obligación de atención al paciente. 
Esta máxima se vio rodeada de mucha polémica durante las primeras olas de la covid ante la falta de protección de los sanitarios, por lo que el nuevo Código establece que “el médico, una vez adoptadas las medidas que garanticen su seguridad personal, no puede negar la asistencia por temor a que la enfermedad o circunstancias del paciente le supongan un riesgo personal”. También ha desaparecido en este último texto la obligación del médico a presentarse “voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilia sanitario” que si aparece en el Código de 2011. 

14. Pseudoterapias. 
El médico solo debe emplear procedimientos y fármacos que cuenten con base científica y la redacción actual es más tajante al respecto. Porque, en definitiva, las pseudoterapias son contrarias a la deontología médica. 

15. Redes sociales. 
El médico no debe difundir en redes sociales información que cree falsas expectativas, alarma social o que genere confusión o dudas respecto al cuidado, el mantenimiento o la prevención de la salud. Y, desde luego, no está autorizado a volcar consejos médicos bajo una identidad falsa. Además, el médico que divulga contenidos en redes sociales “debe mencionar explícitamente los patrocinios recibidos y los posibles conflictos de interés”. 

16. Seguridad del paciente. 
Se ha introducido en el Código Deontológico 2022 un capítulo íntegro a este aspecto. Y se expone que con el fin de mejorar la seguridad del paciente, “el médico debe procurar que todas sus actuaciones estén enmarcadas dentro de guías de práctica clínica o protocolos aceptados por la comunidad científica en cada momento”. 

17. Telemedicina. 
También este nuevo Código establece un capítulo nuevo a esta práctica que durante la pandemia ganó peso. Y establece tres condiciones para que la comunicación por este medio sea aceptada: debe asegurarse la identificación inequívoca de quienes intervienen, la confidencialidad de los datos y hacerse a través de un medio de comunicación seguro. Y se mantiene que “no puede considerarse sustitutiva” de la relación presencial entre el médico y el paciente, pese al avance que pueda suponer la teleconsulta o el telediagnóstico. 

18. Transexualidad. 
La Ley trans está en vigor desde el 1 de marzo 2023 y durante su tramitación, los médicos han manifestado en varias ocasiones su desacuerdo con la disposición de la ley, ya que les deja fuera de la decisión del menor sobre sus cambios registrados de género. Y aunque el Código expresa que “el médico debe respetar la orientación sexual como la identidad de género de sus pacientes y esta nunca debe ser motivo de discriminación o rechazo”, en relación a la capacidad de decisión del menor sobre su cambio de género y los tratamientos que conlleva esta decisión, los médicos se reservan la valoración de la madurez del joven para la toma de esas decisiones. 

19. Vacunación del médico. 
Dentro del capítulo de seguridad del paciente “el médico debería estar vacunado, salvo que haya razones que justifiquen no hacerlo”. ¿Qué vacunas deben ponerse? Pues las que correspondan al tiempo y el lugar donde ejerzan su profesión (en relación a las enfermedades transmisibles de mayor prevalencia). 

20. Violencia de género. 
El médico deberá participar en la detección y erradicación del abuso y la violencia sexual y, además, tiene “la obligación de denunciarla”. Se hace mención especial a las medidas de contención física o farmacológica de los pacientes y que solo estaría indicado “en circunstancias clínicas especiales”. 


Y cabe no olvidar que el Código Deontológico no se basa en leyes, sino que se sustenta en los principios universales de la Medicina. Y de forma general, la única postura aceptable del médico es la del respeto al derecho a la vida.

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