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miércoles, 19 de noviembre de 2025

Normativas clave de la inteligencia artificial en el ámbito sanitario

 

El contexto normativo de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito sanitario en Europa está marcado principalmente por cuatro normativas claves, regulaciones que buscan garantizar que la IA se implemente de forma segura, ética y fiable, protegiendo tanto la privacidad como los derechos de los pacientes y estableciendo obligaciones estrictas para los desarrolladores y usuarios de sistemas de IA en salud. 

- El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act). 
Entró en vigor en 2024 y es el primer marco jurídico europeo sobre IA. Clasifica los sistemas de IA según su nivel de riesgo, considerando como de alto riesgo aquellos que afectan directamente a diagnósticos o tratamientos médicos. Exige requisitos estrictos como supervisión humana efectiva, transparencia, trazabilidad, gestión de riesgos, calidad de datos, explicabilidad y auditoría de las decisiones automatizadas. 

- El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). 
Regula la gestión y protección de datos personales, incluyendo datos clínicos sensibles, asegurando la privacidad y seguridad de la información sanitaria manejada por sistemas de IA. 

- El Reglamento de Productos Sanitarios (MDR). 
Regula los dispositivos médicos que incorporan IA, estableciendo validaciones exhaustivas para garantizar su seguridad y eficacia clínica antes de su uso o comercialización. 

- El Reglamento del Espacio Europeo de Datos Sanitarios (EEDS). 
Aprobado como Reglamento (UE) 2025/327, es una normativa clave que establece un marco común y armonizado para el uso y el intercambio seguro y ético de datos de salud electrónicos en toda la Unión Europea. Su objetivo principal es mejorar el acceso de las personas a sus datos de salud electrónicos personales, así como facilitar la reutilización de dichos datos con fines de investigación, innovación, políticas públicas y respuesta a amenazas para la salud, respetando siempre la privacidad y seguridad de los pacientes. Complementa al AI Act y al RGPD al proporcionar un marco específico para el manejo y gobernanza de los datos de salud. 

Obligaciones y prohibiciones de los sistemas de IA en salud: 
- Los sistemas de IA en salud deben contar con mecanismos para garantizar la explicabilidad de las decisiones, permitir la supervisión humana y evitar sesgos o discriminación. 
- Se prohíbe el uso de IA que manipule subliminalmente decisiones clínicas, explote vulnerabilidades de pacientes o clasifique sin base clínica clara. 
- Es obligatorio implementar sistemas de gestión de calidad que aseguren la fiabilidad y seguridad desde el diseño hasta el seguimiento de las herramientas de IA. ´
- Las autoridades sanitarias pueden ordenar la retirada o suspensión de sistemas de IA que representen un riesgo para la salud incluso antes de sancionar. 

Por tanto, estas normativas europeas configuran un entorno regulatorio riguroso que fomenta la confianza, innovación responsable y protección del paciente, aunque pueden ralentizar la adopción rápida de tecnologías. En contraste, otros países como Estados Unidos regulan la IA sanitaria bajo la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) con un enfoque más ágil y centrado en validación técnica y clínica pre-mercado. 

En España y la Unión Europea se prepara también legislación complementaria para regular el uso de big data, neurotecnologías, y fomentar la interoperabilidad de la historia clínica digital con IA. 

En resumen, la regulación de la IA en el ámbito sanitario en Europa se articula para asegurar un equilibrio entre innovación tecnológica y protección de los derechos y salud de los pacientes, estableciendo un marco normativo integral y exigente para todas las etapas del ciclo de vida de las soluciones de IA en salud.

miércoles, 20 de agosto de 2025

Intoxicación etílica en Pediatría, más en mujeres, más en verano

 

La Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanza Secunadaria (ESTUDES) publicado en 2023 nos informó de algunos datos preocupantes: 
- El alcohol es el tóxico responsable de más intoxicaciones en Urgencias de Pediatría. 
- La mayoría no son accidentales. 
- Más prevalentes en adolescentes: el inicio del consumo de bebidas alcohólicas es 13,7 años; un 42,8% entre 14 y 18 años reconoce haber bebido hasta la ebriedad en algún momento; las adolescentes que se emborrachan superan en 10 puntos a los chicos de la misma edad. 
- El alcohol está implicado en la mitad de los accidentes con víctimas mortales. 
- En el 10% de los casos está asociado al consumo de otras drogas, principalmente cannabis. 

La clínica depende del grado de alcoholemia: 
- Intoxicación legal (50-100 mg/dl): euforia, verborrea, desinhibición e incoordinación. 
- Intoxicación leve (100-200 mg/dl): farfullar de palabras, labilidad emocional, torpeza motora, ataxia, alteración de reflejos, somnolencia y náuseas. 
- Intoxicación moderada ( 200-300 mg/dl): lenguaje incoherente, agresividad, letargia, estupor y vómitos. 
- Intoxicación grave (300-400 mg/dl): depresión del SNC, coma. 
- Intoxicación potencialmente letal (>400 mg/dl): depresión respiratoria, convulsiones, shock y muerte.

En este sentido cabe referir que en una revisión retrospectiva realizada en las Urgencias de Pediatría de nuestro Hospital General Universitario Dr. Balmis entre enero de 2010 y diciembre 2023 se contabilizaron 154 casos de intoxicación etílica en menores de 15 años, lo que viene a suponer alrededor de un caso al mes de media. Durante esos 14 años del estudio se atendieron un total de 520.000 urgencias pediátricas, por lo que una cifra de 154 casos nos habla que es un motivo infrecuente de consulta, pero no excepcional y, sin duda, muy preocupante. 

En dicho estudio, más del 90% de los casos se concentraban entre los 13 y 14 años, y tres de cada cuatro eran chicas (una proporción a favor de las chicas muy superior a la estimada por el estudio ESTUDES. La estacionalidad era superior en verano, posiblemente asociado a los hábitos en época de vacaciones. Y lo que es más llamativo es el incremento de estas consultas desde el año 2020 respecto a años previos. De todos, tres pacientes requirieron ingreso hospitalario tras la consulta en Urgencias de Pediatría (uno de ellos a la UCI Pediátrica). Y también detectamos tres pacientes en los que la intoxicación etílica se repitió más de una vez en un corto periodo de tiempo. Para revisar este trabajo se puede consultar este enlace.  

A esta problemática dedicó un artículo especial Diario Información el pasado domingo 10 de agosto. Y curiosamente, dos días después dos chicas de 14 y 16 años acudían a nuestras Urgencias de Pediatría en estado de embriaguez, la de mayor edad quedó en Observación y la menor edad pasó directamente a la UCI Pediátrica debido a su situación neurológica.  

Está claro que estamos ante un problema mayor (basta con ver cómo beben los más jóvenes en la vía pública). Un tema complejo que requiere un enfoque multifacético, combinando medidas a nivel familiar, educativo, social y político, fomentando un ocio saludable para dar alternativas y romper el “botellón”. Y es posible y el modelo Planet Youth de Islandia nos lo demostró, pasando de ser uno de los países con peores tasas de alcoholismo y drogadicción en adolescentes en los años 90 a tener las tasas más bajas de consumo en el mundo en la actualidad. Sirva un post de hace nueve años en el que recordamos a lo que nos enfrentamos… 

lunes, 11 de enero de 2021

Sobre la eutanasia y la dignidad al final de la vida

 

El 17 de diciembre de 2020 el Congreso de los Diputados aprobó la primera Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia en España. Respaldada por PSOE, Unidas Podemos, ERC, Cs, PNV, EH Bildu, Junts, PDeCAT, Más País, Compromís y otras formaciones territoriales, con un total de 198 votos a favor, 138 en contra y dos abstenciones. Esto sitúa a España en el sexto país del mundo en reconocer legalmente esta situación, junto con Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia. Ahora solo falta que el Senado apoye su tramitación para que entre legalmente en vigor en febrero o marzo de 2021. 

El debate sobre la eutanasia empezó a avivarse a raíz del caso de Ramón Sampedro en los 90. Su mediática lucha por conseguir una muerte digna conmovió a la opinión pública, como ha ocurrido en las dos décadas posteriores con otros casos personales. En este contexto, la norma recientemente aprobada pretende "dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual", el cual determina que la decisión de acabar con su vida está siempre en manos del propio paciente. De manera que la primera condición es que se establezcan garantías de que la decisión se produce con "absoluta libertad, autonomía y conocimiento". Además, recoge un exhaustivo mecanismo para evaluar cada solicitud, aclarando que en todo momento el paciente tiene la oportunidad de echarse atrás. 

El texto regula tanto la eutanasia como el suicidio asistido, clarificando que el primer término se refiere a la administración consentida de fármacos a alguien que no puede valerse por sí mismo para acabar con su vida, y el segundo a la puesta a disposición de estas sustancias para que el propio paciente acabe con su vida. 

¿Quién puede solicitarla? 

Para acceder a este derecho, el solicitante debe ser mayor de edad, de nacionalidad española, o haber residido en España durante los últimos 12 meses. Y solo se contempla que la reciba si sufre "una enfermedad grave e incurable" o "un padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que le impida valerse por sí mismo o que conlleve "un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable". Por otro lado, el proceso para solicitar la prestación de ayuda para morir, solo y exclusivamente puede hacerlo el paciente, siempre por escrito, y "debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente solicitante, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad inequívoca de quien la solicita, así como del momento en que se solicita", recoge el texto. 

En el caso de que por su situación personal o condición de salud no le fuera posible, añade la normativa, "podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia, o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia. Dicha persona ha de mencionar el hecho de que quien demanda la prestación de ayuda para morir no se encuentra en condiciones de firmar el documento e indicar las razones". En este sentido, debe dejar constancia de su deseo por partida doble, demostrando que no es una decisión tomada por presión externa. 

¿Cuál es el proceso de solicitud? 

Tras la primera solicitud, un médico debe comprobar en las siguientes 48 horas si cumple con los requisitos, y si es así, informarle verbalmente y por escrito de todos los aspectos sobre "su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos". A los 15 días, si el implicado quiere continuar con el proceso, tiene que volver a manifestarlo por escrito. El médico de nuevo tendrá que reunirse con él para aclararle las dudas. Después de 24 hs habrá de ratificar su voluntad de morir, por lo que serían cuatro las veces que el enfermo reafirmaría su decisión para que queden reflejadas en su historia clínica. 

Una vez comprobado que el paciente sigue firme en su idea inicial y cuente con el visto bueno de su médico, un segundo facultativo consultivo es el encargado de comprobar en un plazo de 10 días que el paciente cumple con los requisitos. Este profesional tiene que tener "formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente" pero no formar parte del "mismo equipo del médico responsable". Al ser aprobado por este segundo profesional sanitario, el expediente pasa a la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad Autónoma correspondiente para que otro médico y un jurista verifiquen otra vez que el enfermo cumple las disposiciones. En el supuesto de que no lo aprueben, el paciente puede recurrir para que el pleno de la Comisión revise su petición. 

Aquellas personas a las que se les conceda el permiso para seguir adelante con la eutanasia o el suicido asistido podrán decidir cómo y dónde quieren morir. "La prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio del paciente", reza la ley. El responsable de su aplicación es el médico que ha estado a cargo de todo el proceso. Respecto a si puede el facultativo negarse a ello, el texto indica que "los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia", manifestándolo "anticipadamente y por escrito". De cualquier forma, especifica, "es deber de la Administración sanitaria velar para que la renuncia de los sanitarios no menoscabe el acceso y la calidad asistencial de la prestación". 

Luces y sombras, dudas y reflexiones

En este proceso, el profesional de Atención Primaria tiene un papel protagonista, puesto que el consultor del que habla la ley debe ser un especialista que conozca de cerca el historial del paciente, y usualmente estos suelen ser los médicos de familia. Manuel Mejías, coordinador del grupo de trabajo de Cuidados Paliativos de SEMERGEN, ha manifestado que la ley de eutanasia para el médico de Atención Primaria supondrá "poner en tela de juicio" su figura, puesto que "la esencia de la medicina es salvaguardar la vida". Y expone que, al menos el 50% de las 105.000 personas que necesitan cuidados paliativos en España se quedan sin acceso a ellos, por lo que debería haberse priorizado en la legislación "que se garanticen los cuidados paliativos y el acceso a recursos económicos para que toda esa población vulnerable susceptible de pedir la eutanasia tenga acceso a todas las opciones". Y sigue exponiendo que en estos "temas tan delicados" hay que saber "valorar bien la enfermedad, el pronóstico y, sobre todo, lo que necesitan estos pacientes para garantizar todo el proceso, es la herramienta más importante: tiempo. Es una decisión demasiado importante como para que haya que decidirla en un mes", manifiesta. "Los que hemos atendido a pacientes con enfermedades de este tipo sabemos que se mueven dentro de una evolución. El médico de familia conoce al paciente, sabe si es un bajón o no. Por eso requiere de tiempo y de recursos para proporcionar otras opciones terapéuticas, pero el problema es que no los tiene la mayoría de las veces". 

De modo que, según este médico de Atención Primaria, para que el proceso cumpla con todos los requisitos necesita muchos filtros de calidad: "Al final, implicados en el proceso están dos médicos, pero no se especifican los criterios que debe tener ese equipo. A este respecto, si somos profesionales que conocemos la realidad asistencial ayudaremos a que se garantice que el paciente tiene acceso a todas las opciones disponibles, con lo cual, nos guste o menos la decisión que tome, estaremos satisfechos de que las cosas se han hecho bien". Asegura que el debate no es sobre si eutanasia sí o no. "El problema es que quedan muchas lagunas en la ley, da lugar a mucha subjetividad, y el médico no puede tomar una decisión de vida o muerte por hechos subjetivos. Tampoco sé hasta qué punto los médicos van a consultar a otros profesionales que sepan de esto para que les expliquen las garantías que tienen que tomar para saber qué quiere del paciente de verdad, que no es una cosa de un solo momento, ni una interpretación del profesional. Son cuestiones muy complejas, difíciles de manejar y a veces incluso dan miedo. Demasiada incertidumbre en una decisión tan trascendental", concluye. 

Y estas dudas son compartidas por muchos profesionales sanitarios. Y también de algunas sociedades científicas, como la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) y la Asociación Española de Enfermería en Cuidados Paliativos (AECPAL). Desde estas sociedades publicaron hace tres semanas un comunicado conjunto bajo el título “Sobre la eutanasia y la dignidad al final de la vida”,  que hemos elegido como título de este post. Desde la postura de estas sociedades se mantiene el respeto absoluto a todas las opiniones y sensibilidades individuales que existen en relación con este debate, pero consideran sumamente simplista reducir el derecho a morir con dignidad al objeto de esta ley. Porque desde SECPAL y AECPAL – y desde muchos ámbitos – se entiende por «dignidad al final de la vida» abarca mucho más que la posibilidad de decidir cuándo se quiere morir. Desde estas sociedades científicas se considera que el concepto de «dignidad» en los procesos de enfermedad avanzada o final de vida es mucho más amplio y complejo, y exige que se garanticen más derechos, además del CUÁNDO. De este modo, para que pueda hablarse de una muerte digna es preciso lo siguiente: 

• La persona debe poder decidir DÓNDE quiere morir, y no solo el día y la hora en la que desea hacerlo. 
- Si decide que sea en su domicilio, es necesario poner a su disposición recursos suficientes para que pueda hacerlo en las mejores condiciones y con un acompañamiento adecuado, lo que requiere, por ejemplo, bajas incentivadas para sus cuidadores. A día de hoy, esto no es una realidad en España, donde cada ocho minutos una persona en situación de dependencia falle ce sin recibir las ayudas que tiene reconocidas. Eso no es morir con dignidad. 
- Si lo que desea es ser atendida en un centro hospitalario al final de su vida o las características del proceso desaconsejan que permanezca en casa, también tienen que darse las condiciones necesarias para que la persona pueda recibir una asistencia digna y humana. En este sentido, es precisa la existencia de centros hospitalarios orientados a proporcionar una atención centrada en la persona, y no en su patología, con vocación de cuidar y recursos estructurales para ello. Estos centros, ya existentes en otros países, se caracterizan por disponer, por ejemplo, de una habitación individual que aporte al paciente la intimidad que requiere este proceso, así como otros recursos que garanticen una respuesta adecuada a todas sus necesidades físicas, psicológicas, sociales, emocionales y espirituales. 

• Dignidad también es decidir CON QUIÉN quiere morir, sin ningún tipo de limitaciones, un derecho que actualmente tampoco está garantizado, tal y como se ha constatado en la actual pandemia. Durante los últimos meses se ha impedido categórica y sistemáticamente que miles de personas (con COVID y sin COVID) fallecieran acompañadas, vulnerándose claramente el derecho a la autonomía del paciente. 
Datos como estos ponen de manifiesto que, a pesar de la existencia de protocolos de acompañamiento y del gran esfuerzo realizado por los sanitarios para humanizar la asistencia, la soledad ha estado muy presente en los pacientes en situación de últimos días, lo que supone un importante coste emocional para las familias en duelo, al igual que para los propios profesionales. Esta realidad, que sigue produciéndose y que ha incrementado hasta límites insoportables el sufrimiento de los pacientes y de sus seres queridos, no puede considerarse en ningún caso morir con dignidad. 

• Si se reduce el derecho a morir con dignidad a la posibilidad de que la persona decida cuándo quiere hacerlo, nos olvidamos del CÓMO. Existe una incuestionable evidencia de que, en la mayoría de los casos, los cuidados paliativos garantizan un alivio eficaz del sufrimiento ante enfermedades avanzadas o procesos de final de vida mediante una atención integral, multidisciplinar y centrada en la persona y en su familia. Pero este derecho sigue siendo inalcanzable para miles de personas en nuestro país. 

Si la respuesta a las necesidades de estas miles de personas que necesitan unos cuidados paliativos de calidad continúa sin estar garantizada por una ley nacional que comprometa de igual forma a todo el territorio (como así será en el caso de la eutanasia), se está dando a entender que la única alternativa garantizada para dejar de sufrir cuando se padece «una enfermedad grave e incurable» o «una enfermedad grave, crónica e invalidante» es dejar de vivir. 

En un debate erróneamente polarizado y simplificado en el que constantemente se han expresado argumentos que ponen en el mismo nivel conceptual «eutanasia» y «cuidados paliativos», planteándolos como un dilema entre opciones contrarias, se ha llegado a sugerir que muchas de las personas que reclaman la eutanasia rechazan los cuidados paliativos. Ahora que se garantiza por ley el derecho a la primera, pero no a los segundos, ¿qué hacemos con las miles de personas que sí necesitan y quieren cuidados paliativos, pero no los reciben? 

Asegurar que así sea también es garantizar un final de vida digno. Por tanto, desde SECPAL y AECPAL entienden que no es posible hablar de atención digna ni de muerte digna cuando no está garantizado que las personas puedan decidir dónde, cómo y con quién morir. No basta sólo con el cuándo. En este sentido, estas dos sociedades consideran que solo existirá una verdadera libertad y un verdadero derecho a decidir cuando encima de la mesa estén disponibles todas las opciones para asegurar la dignidad en todos los procesos de final de la vida. Este es precisamente el objetivo de todos los profesionales de cuidados paliativos y el horizonte que guía la labor de SECPAL y AECPAL: poner en el centro a las personas que sufren buscando responder a sus necesidades con ciencia y humanidad. Más allá del debate estéril, es hora de hablar del «buen morir» y de TODO lo que puede garantizar un «buen morir». 

Y concluyen con esta petición: en vista de la preocupación y la sensibilidad que han mostrado a lo largo de estos meses los políticos respecto a la dignidad de las personas al final de su vida, la SECPAL y AEPAL se ponen de nuevo a disposición de los representantes políticos y de los organismos públicos para trabajar juntos y lograr una atención verdaderamente digna y de calidad al final de la vida para toda la población. Es un ofrecimiento que desde SECPAL y AECPAL hemos hecho de forma reiterada, pero hasta ahora no se ha demostrado una firme voluntad. 

Porque mucho se habla de la necesidad de impulsar unos cuidados paliativos integrales y de calidad. Es hora de acabar con las palabras y empezar con los hechos para que antes de que finalice la legislatura existan en España unos cuidados paliativos universales y eficaces para todos. Eso sí que sería garantizar que en este país las personas viven con su dignidad intacta hasta el final. 

Y si esto es importante de forma global, se amplía su necesidad en el caso de los Cuidados Paliativos Pediátricos, unos olvidados en nuestro país, con una limitación tan grave de recursos que la palabra dignidad se transforma en indignidad. Y creo que esto lo hemos defendido repetidamente desde este blog, oyendo el eco de las sociedades científicas. 

Y es que la DIGNIDAD es un tema muy serio, complejo, integral, multidisciplinar y sagrado. Como la muerte. Como la vida. 



sábado, 25 de julio de 2020

Cine y Pediatría (550). “Campamento extraordinario” y su revolución a favor de la discapacidad



Hay tres leyes principales que tratan los derechos de las personas con alguna discapacidad física y/o mental, tres leyes que fueron peleadas, escritas y aprobadas en diferentes momentos de la historia de los Estados Unidos: la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación se aprobó por primera vez en 1973, la Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) en 1975 y la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) en 1990. 

Pues de este recorrido versa una reciente película documental que obtuvo el Premio del Público en el Festival de Sundance: Campamento extraordinario (Jimmy Lebrecht, Nicole Newnham, 2020), y por título original Crip Camp : A Disability Revolution. Producida por Michelle y Barack Obama, y emitida por Netflix. Nos cuenta la historia de aquel peculiar campamento de verano situado en el estado de Nueva Yok desde los años 50, cuando fue inaugurado, y su posterior revolución a lo largo de los 60 y 70. En aquel entonces las personas que presentaban algún tipo de discapacidad vivían confinadas en sus casas o instituciones a espaldas del mundo, sin ningún derecho que los respaldase. En medio de esa oscuridad para la discapacidad, surgiría la luz de este campamento de verano conocido como Jened Camp, allí donde un grupo de chicos y chicas condenados en su mayoría al ostracismo por todo tipo de discapacidad coincidieron en este lugar impregnando de la libertad que nació con el verano del amor - alrededor del Festival de Woodstock -, allí donde una serie de chavales descubrieron esa plenitud que la sociedad les negaba. 

La película comienza con todo un himno musical de aquel momento (y de siempre ya), la oportuna canción protesta de aquel momento, por título "For What It´s Worth”, que catapultó al grupo Buffalo Springield a un fugaz éxito comercial. Una canción que nos habla de las grandes movilizaciones que hubo en aquel momento pidiendo cambios políticos por todo el mundo, y donde destacaron particularmente las grandes manifestaciones que hubo en Estados Unidos contra la Guerra de Vietnam. Y con ello comienza esta película documental y lo hace en blanco y negro en 1971, que tiene como punto de partida los comentarios de uno de los directores de la película, pero también campista, Jimmy Lebrecht, quien a los 15 años vivió su primera experiencia en este peculiar lugar, allí donde con su espina bífida (y vejiga neurógena) pudo vivir y convivir con otros campistas y monitores entre sillas de rueda y la música, entre muletas y la naturaleza, entre la tetraplejia, la paraplejia, la diplejía, la distonía, la disartria, la sordera, la ceguera, la epilepsia o la displasia ósea, entre tertulias y debates, entre el enamoramiento y el sexo… Este material documental del campamento fue filmado aquel año por el colectivo People’s Video Theater. 

Porque el campamento Jened funcionaba como una isla utópica liderada por Larry Allison y otros hippies: “Nos dimos cuenta de que el problema no eran las personas discapacitadas, sino las personas sin discapacidad. Era nuestro problema. Es importante que nosotros cambiemos”. Un lugar sin fronteras ni obstáculos para nadie, y por ello surgen algunas reflexiones de estos particulares campistas: “Cuando estábamos allí, el mundo exterior no existía”, “En el campamento descubrimos que nuestras vidas podías ser mejores. La cuestión es que no luchas por algo si no sabes que existe”, “Estar en el campamento era como estar en otro mundo”. 

Porque disfrutar de aquel pequeño paraíso veraniego fue la mecha que encendió las conciencias de unas personas que hasta entonces pensaban que la vida era lo que habían aprendido en sus casas y colegios, siempre al margen de sus compañeros de clase o hermanos, incapaces en un mundo que nunca estuvo pensando para ellos. Y allí conocemos a los campistas que acompañaron a Jimmy Lebrecht: Joe O´Connor, Ann Cupolo Freeman, Denis Sherer Jacobson, Valery Vivona, Jean Melafronte, Steve Hofman, Nancy Rosenblum, Nanci D´Angelo, Lionel Je´Woodyard y, sobre todo, a Judy Heumann, quien a sus 23 años y con su poliomielitis era monitora en aquel campamento y ya se aprecia allí su fuerza y vitalidad de lucha: “La gente no me veía como Judy, sino como una enferma”. 

La película continúa en el año 1972, ya en color. Y nos desplaza a Nueva York, donde confirmamos las barreras arquitectónicas de la ciudad, algo normal entonces y en los que casi nadie reparaba. Y allí volvemos a ver a Judy Heumann, ya como presidenta de Discapacitados en Acción, quien nos recuerda: “La experiencia del campamento nos dio mucha fuerza”. Y la lucha por la desinstitucionalización de las personas de discapacidad, ejemplificado por los horrores vistos en el hospital Willowbrook. 

Comienzan las manifestaciones en Nueva York y Washington D.C., donde acudieron muchos de los campistas que conocimos, y el camino para conseguir la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, que inicialmente vetó Richard Nixon “porque el coste sería una barbaridad”. Y también conocemos en Berkeley, California, el Center for Independent Living, un centro de apoyo entre discapacitados. 

La tercera parte de la película nos traslada al año 1977, donde las luchas ya han conseguido avances, pero insuficientes. Porque aunque la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación para la no discriminación de los discapacitados se aprobó en el año 1973, no era de obligado cumplimiento y ya con Jimmy Carter de presidente y con Joseph Califano como Secretario de Salud, Educación y Bienestar, retrasaron el cumplimiento de la normativa, cuyo objetivo era mejorar la accesibilidad de escuelas, hospitales, edificios oficiales y transporte. Y conocemos nuevos nombres y nuevos líderes en esta lucha: Hollynn D´Lil, Dennis Billups, Kitty Cone, Ron Wahington, Brad Lomax (éste de los Balck Panther, quienes también se unieron a la causa). Y en la lucha se mantienen muchos de los campistas de Jened, siempre con Judy Heumann al frente. 

Una huelga de hambre de 24 días, que comienza en San Francisco y continúa en Washington D.C., para llega frente a la casa de Califano, pues no aceptan su eslogan “separados pero iguales”, lo que consideran una farsa política que incumple la ley y porque, como nos recuerda Judy Heumann: “Que los discapacitados, por el hecho de serlo, no están enfermos por definición”. Y por eso también debe cumplirse la Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA): “Las nuevas leyes afirman que cada niño discapacitado tiene derecho a recibir educación en escuelas públicas, algo que los discapacitados llevan mucho tiempo esperando”. 

Y la cuarta y última parte del filme nos traslada al año 1990, con nuevas manifestaciones en San Luis, Misuri: “Era una lucha continua obligar que se cumplieran las normativas del 504”. Y buscaron una nueva ley, hasta que llegó el 12 de marzo de 1990, la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA) ya con George W. Bush padre de presidente. Y esa reflexión final: “La Ley sobre Estadounidenses con Discapacidad o ADA fue un logro maravilloso. Pero solo era la diminuta punta del iceberg. Puedes aprobar una ley, pero mientras no cambien las actitudes sociales, esta ley no tendrá mucho valor”. Pero lo cierto es que sí tuvo valor y lo sigue teniendo. Porque con Campamento extraordinario celebramos ahora los 30 años esta ley. 

Es Campamento extraordinario una película documental sobre la superación personal y colectiva de un grupo de activistas discapacitados que con su lucha lograron desafiar a la sociedad que los tenía confinados. Una película que procede de un material extraordinario que ahora se ha restaurado y rescatado y que es el corazón de este documental que intercala este material en blanco y negro de Jened Camp con entrevistas con los principales impulsores de los cambios que llegaron luego y que este documental equipara a otras grandes conquistas sociales. Y es que esta película atesora algo profundamente hermoso, pues nos habla de cómo un proyecto humano, que solo pretendía hacer disfrutar del verano a un grupo de adolescentes discapacitados, acabó siendo una semilla capaz de incidir en el curso de la historia. Y así nos lo recuerda el final: “El campamento para discapacitados Jened empezó en 1951. Cerró por dificultades financieras después del verano de 1977”. Un final conmovedor volviendo a los orígenes y el destino de cada campista, muchos de los cuales ya no están con nosotros. 

Una utopía que se convirtió en meta. Pues las metas son sueños con fecha de entrega. Y por ello Campamento extraordinario debiera ser visto por cualquier persona que trabaje alrededor de la discapacidad. Pero quizás también debiera ser visionada por todo el mundo. Porque todos debemos decir “di capacidad” en la discapacidad.


miércoles, 2 de mayo de 2018

Aspectos éticos y legales de las vacunas


Las pasadas Jornadas de Vacunas celebradas en Alicante durante los días 13 y 14 de abril fue de gran interés en cada una de sus mesas redondas y ponencias. Todas las presentaciones está disponibles para el lector, pero hoy me gustaría destacar el aprendizaje que nos regaló la primera Mesa redonda, por título ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE  LAS VACUNAS, y con dos ponencias: 
- Obligatoriedad o no. Derechos individuales vs colectivos, desarrollada por la Dra. Carmen Martínez González, coordinadora del Comité de Bioética de la AEP. 
- Aspectos legales de las vacunas, defendida por D. Javier Moreno Alemán, abogado Especialista en Derecho Sanitario y Seguros y asesor externo del CAV. 

Muy interesante la doble visión: la ética (no normativa, no coactiva, predomina la autonomía y los valores) frente al derecho (normativo, coactivo, predomina la heteronomía y las leyes). 

Aunque es de sumo interés revisar ambas ponencias, expongo las notas de un DECÁLOGO de preguntas respecto a cuestiones legales de las vacunas: 

1. Información de vacunas por sanitarios 
- Debemos informar de todas las vacunas que existen para prevenir enfermedades, tanto de las financiadas en Calendario como de las que no financiadas 
- Las hojas informativas no son sustituto de la prescripción que hagamos de forma oral 

2. Consentimiento informado y edad 
- De 0 a 16 años consienten los padres, pero a los niños se les oye a partir de los 12 años 
- A partir de los 16 años ya es la mayoría de edad sanitaria y consienten ellos, salvo situaciones de riesgo 

3. Vacunación ante conflicto familiar 
- Consentimiento de los dos padres o de uno y consentimiento expreso o tácito del otro. Si consiente uno y no sabemos del otro, se “presume la buena fe” del que consiente 
- En vacunas oficiales bastaría el consentimiento de uno (salvo conocimiento expreso de rechazo del otro) 
- En vacunas no oficiales se precisa el consentimiento de ambos (por ser un acto médico no banal) 

4. Vacunación obligatoria 
- Se optó en la Ley General de Sanidad Pública 2011 de que no fuera obligatoria la vacunación, salvo medidas especiales 
- El Comité Asesor de Vacunas de la AEP + Comité de Bioética de la AEP en 2015: no obligatoria 
- Comité Bioética de España (CBE): favorable obligatoriedad en determinadas ocasiones 

5. Vacunación y centros educativos 
- No obligatoria la vacunación, pero se declara ajustado a Derecho no permitir la incorporación del menor no vacunado a la actividad educativa 

6. Negativa de los padres a la vacunación 
- Debe quedar reflejado en la Historia Clínica una vez informados los padres de los riesgos y beneficios: esta información debe constar en los registros y actualizarse 
- Es conveniente (no obligatorio) que los padres firmen documento de renuncia 

7. Responsabilidad de los padres en su negativa 
- No precedentes en nuestro Derecho Civil de acciones por una “wrongful life” (acciones de vida inapropiadas) de los hijos a los padres 

8. Responsabilidad de los pediatras en su negativa 
- En Código Deontológico OMC está claro que puede haber sanciones por mala praxis 
- Pero también responsabilidades legales, especialmente si no consta en la Historia Clínica los motivos y que sean fundamentados 

9. Dispensación de vacunas por farmacéuticos 
- Las vacunas no son sustituibles a las prescritas por el médico (pues son productos biológicos) 

10. Obligación a vacunarse de los sanitarios 
- No hay obligatoriedad a vacunarse por parte del personal sanitario, aunque es un acto ético de responsabilidad 
- Y tampoco se les puede impedir acudir a su puesto de trabajo por dicho motivo 

Para profundizar sobre estas notas, acudir a las ponencias originales.

lunes, 7 de noviembre de 2016

El problema del alcohol en menores ocurre a diario, no vale acordarse solo ante las desgracias


Hemos conseguido combatir el TABACO en la sociedad. Por algún motivo de difícil de entender no ocurre lo mismo con el ALCOHOL en nuestro país. Cuando ya nadie duda de los efectos beneficiosos de prevenir el tabaquismo, con el alcohol no tenemos la misma sensación. Y el consumo de alcohol en la adolescencia y juventud es un importante problema de salud pública en España y en todos los países occidentales. 

La adolescencia es esa etapa de la vida en la que el individuo transita desde la dependencia física y emocional de la infancia a la independencia del adulto. El adolescente se enfrentará tarde o temprano con el dilema de su consumo. Y a día de hoy no conozco a ningún joven que haya fallecido un fin de semana por un paquete de tabaco y, sin embargo, son muchos las consecuencias asociadas al consumo de alcohol, algunas fatales: muertes, accidentes de tráficos con consecuencias graves, peleas y reyertas con lesiones, ingresos hospitalarios, situaciones familiares complicadas, etc. 

Desde este blog hemos denunciado esta tibieza institucional frente al alcohol en varias ocasiones: apoyando la prevención del alcoholismo en la adolescencia, hablando de la alcohorexia, como nuevo trastorno de la conducta alimentaria, denunciando las nuevas formas de consumo del alcohol (como el eyeballing, el tampodka, el bring drink) o el famoso (desgraciadamente) botellón. Si es cierto que, desde finales del año pasado, comenzó la campaña 'Menores, ni una gota. Más de 100 razones para que un menor no beba alcohol', impulsada por la Federación Española de Bebidas Espirituosas (FEBE) y que cuenta con la colaboración del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,... pero con escasa repercusión mediática y social. 

Pero no sirve acordarse de Santa Bárbara cuando truena. No vale sacar el tema a bombo y platillo ahora que una niña de 12 años ha fallecido el pasado martes en el Hospital 12 de Octubre de Madrid tras ingresar con un cuadro de coma etílico. La pequeña se bebió junto a otros cuatro compañeros de su instituto una botella de ron y otra de vodka durante cuatro horas en un descampado de San Martín de la Vega, en un típico (y desgraciado) botellón. Sobre las 23 horas la chica se desmayó y sus amigos se asustaron mucho. No sabían qué hacer y tampoco llamaron a ningún servicio de Emergencia ni a la Policía. Ellos mismos la trasladaron en un carrito de hierro de un supermercado al centro de salud situado en la Avda. del 12 de Octubre del municipio. Emplearon casi más de media hora en un recorrido de unos 500 o 600 metros... y ya todo fue inútil. La tragedia se incrementa al conocer que esta menor que murió por coma etílico ya había sido trasladada dos veces a su casa por la Policía en estado ebrio previamente. 

¿Qué hacer...? Muchas cosas en relación con los valores, tanto en la familia, como en los centros escolares, como en la sociedad. La educación y la prevención es la clave, pero las leyes y normativas deben acompañar. 

Y comenzamos enunciando algunas pautas contra el alcohol en la adolescencia, divulgados de nuevo en los últimos días: 
- DIALOGAR: evitar sermonear y fomentar la conversación de forma explícita buscando espacios de diálogos. Hablar de lo que ha ocurrido, en este caso, una muerte por coma etílico, para prevenir y ayudarles a interpretar esa realidad. 
- OCIO SALUDABLE: desarrollar de forma habitual actividades al aire libre y fomentar el ejercicio físico. El deporte es poco compatible con el deseo de beber alcohol. 
- COHERENCIA: dar un buen ejemplo y posicionarse siempre en contra del consumo de alcohol. Predicar con el ejemplo en casa. 
- EN EL INSTITUTO: fomentar en los centros educativos que sean los adolescentes de cursos superiores los que sensibilicen a los pequeños porque tienen una gran influencia sobre ellos. 
- MENSAJE ÚNICO: si nuestros hijos han coqueteado ya con el alcohol, padre y madre deben transmitir un mensaje único, ser consecuentes y rigurosos y especificar que hay cosas que no se van a consentir. Comprender que el adolescente puede haberse equivocado pero sin quitarle importancia, tratar de que nos cuente por qué lo ha hecho pero sin miedo a represalias y supervisar siempre con prudencia. 
- INDICIOS DE CONSUMO: hay determinados síntomas ante los que los padres tienen que estar alerta, como que sus hijos comiencen a tener problemas de conducta que afecten a su vida diaria, que abandone prácticas de ocio saludable como el deporte o el teatro, que tenga un peor rendimiento escolar, que no acepten las normas y desafíen continuamente la autoridad. En estos casos sería recomendable pedir la orientación de un profesional. 

Educación, prevención y normas firmes. No mesarse el cabello, eso no vale. El problema del alcohol en menores ocurre a diario, no vale acordarse solo ante las desgracias.

viernes, 19 de octubre de 2012

Los niños mendigos de Senegal




En el reciente congreso internacional de pediatría social ISSOP 2012, hubo una comunicación oral que me impresionó especialmente. Se trata de la titulada “La prohibición de la mendicidad en Senegal ¿ha ayudado a los niños mendigos?”
Ya solo el título te hace dar un respingo, y a decir sin reflexionar ¡pues claro!, ¿cómo no va a ser bueno que se prohíba la mendicidad?
Después de leer el resumen (desde el hipervínculo del título) o de ver la presentación, la visión del asunto es muy otra.
Esta presentación la defendió mi amiga Jónína Einarsdóttir, antropóloga islandesa, que ha vivido varios años en Guinea Bissau, y conoce a fondo el entorno africano de esa zona.
Padres muy pobres de Guinea Bissau envían a sus hijos varones a las escuelas coránicas del vecino Senegal, con la esperanza de que allí adquieran una educación para poder tener un futuro. Los niños llegan sin ningún tipo de apoyo económico, y el método que la escuela coránica tiene para su subsistencia es mandarlos a mendigar. La mendicidad no está mal vista en el Islam, al contrario, ofrece la posibilidad a los fieles  de practicar la limosna, uno de los preceptos del Corán.
Es en este entorno dónde en 2010, presionado por los países donantes, especialmente Estados Unidos, el gobierno senegalés prohibió la mendicidad, e incluso apresó a varios profesores de estas escuelas acusándoles de tener a los niños en régimen de esclavitud.
Los niños quedaron desatendidos en las calles, hambrientos, sufriendo, sin poder volver a sus casas y sin tener el cobijo de las escuelas coránicas.
Las ONG, que pretendían “rescatar” a los niños, se enfrentaron tanto a las escuelas coránicas como a la población, planteando soluciones difíciles de implementar en un lugar con tantas carencias.
El equipo de Jónína realizó un trabajo de campo, entrevistándose con profesores coránicos, ONGs y otros estamentos implicados, y realizando una observación de los niños mendigos.
La prohibición finalmente fue revocada, y los niños volvieron a mendigar, como antes, pero con más miedo.
La solución no es solo prohibir, hay que dar salidas a la población implicada, de otro modo son los más débiles los que siempre sufren más.