sábado, 4 de diciembre de 2021

Cine y Pediatría (621): “Listen” nos hace oír el ruido de la adopción forzosa


Siempre es emocionante incorporar una nueva filmografía en Cine y Pediatría. Y quizás lo es más si es de un país tan cercano y querido como Portugal. Y es así como hoy presentamos la primera película de este país en nuestro proyecto, y que constituye el primer largometraje de Ana Rocha de Sousa. Una película que golpea fuerte al espectador al tratar el tema de las adopciones forzadas en Reino Unido con un estilo que nos recuerda el mejor cine social inglés y, en concreto, el universo de Ken Loach: Listen (Ana Rocha, 2020).  

Nos encontramos ante un matrimonio portugués que viven como emigrantes en el Reino Unido y que se enfrentan a las adopciones forzadas de aquel país. Bela (Lúcia Moniz) y Jota (Ruben Garcia) tiene tres hijos: Diego con 12 años, Jessy con 12 meses y la mediana, una preciosa niña sordomuda Lu (Lucía) de 6 años que necesita un audífono y se expresa en lenguaje de signos, una niña que se nos presenta con chubasquero rosa y que mira la vida con su cámara de foto de juguetes con el cristal roto. Lu está interpretada por la actriz sorda Maisie Sly, quien ya protagonizara el oscarizado cortometraje La niña silenciosa (Chris Overton, 2017). 

Una familia que lucha a diario para llegar a fin de mes, donde la madre trabaja limpiando hogares y el padre ahora no trabaja y ayuda en casa. Y donde las dificultades se vislumbran pronto cuando Bela intenta arreglar el audífono de Lu, pues no tienen nómina ni los recursos económicos, y su familia no les puede ayudar desde Portugal. Se intuye que están vigilados por Servicios Sociales. Y algo cambia cuando una profesora del colegio de Lu le dice a la madre: “Me gustaría hablar contigo. Hemos intentado localizarte varias veces esta mañana. Lu está en el hospital. Le han encontrado moratones en la espalda. Pero no podían comunicarse bien, porque no tenía el audífono”. Y cuando la madre le pregunta a la niña qué le han preguntado en el hospital, ella le dice en lenguaje de signos: “Me han preguntado si me has pegado. Si papá me pega. Si mi hermano me pega”. Y es entonces cuando la madre se asusta y quiere huir, pero no puede evitar la bajada al infierno que se avecina a su familia. Porque la policía llega con una orden de protección para llevarse a los hijos porque se considera que están en riesgo inminente de sufrir daños y el deber de los Servicios Sociales es protegerlos. Y de nada sirve el grito de desesperación de la madre, en esa escena nuclear de la historia, tan dura como la vida misma: “Somos buena familia. Soy buena madre”. Y allí quedan los padres abatidos y llorando solos en casa, mientras sus tres hijos son retenidos durante un mínimo de 72 horas hasta esclarecer los hechos y las sospechas. 

A partir de ahí, la lucha de los padres frente a las instituciones británicas y sus leyes. Y donde son desgarradoras las escenas de encuentro con los hijos, donde solo se les permite hablar en inglés, ni en portugués ni en leguaje de signos. Y, lo que iba a ser una hora de visita, dura menos de cinco minutos por esa circunstancia. Y la tensión e impotencia se apodera de ellos y del espectador. Entonces encuentran una asistente social retirada que se ofrece ayudarlos y quien les explica: “Puede ser una cuestión de meses convertir un plan de atención en una adopción forzosa. Pero cuando la adopción forzosa se pone en marcha no van a revertir el proceso. Hay que estar preparados emocionalmente…Cada día se toman decisiones basadas en directrices, definiciones vagas del protocolo de Servicios Sociales. Y sin duda se están tomando decisiones muy equivocadas. La lucha que tenemos por delante va a ser dura”. Y les pide tranquilidad a los padres, pero la madre grita que cómo no va a evitar no estar furiosa y deprimida si le han quitado a sus tres hijos. Y la asistente social le responde: “Entiendo muy bien cómo te sientes, pero tienes que guardarte tu ira y tu ansiedad”. 

Y tras esta separación forzosa confirman que Lu vuelve a tener nuevos moratones, pues finalmente descubren que tiene una púrpura y, por tanto, estas lesiones se ocasionan por su enfermedad y no por malos tratos. Pero aún así, el proceso de adopción forzosa sigue adelante. Los padres nunca pusieron una mano encima a su hija, de ahí la desgarrada declaración de la madre ante el juez: “Nosotros la queremos... Señoría, mi hija está asustada. Espero que nos dé la oportunidad de arreglar esto y de ayudarla a recuperarse. Quiero irme de este país. Pero solo lo haré cuando haya reunido a mi familia. ¡Mis hijos no están en venta! Gracias, señoría”. 

Y todo nos aboca a ese final lleno de interrogantes, donde parece que recuperan a Lu por la ley, Diego logra escapar con la ayuda de la asistente social, pero el proceso de la pequeña Jessy parece que ha seguido adelante. Y al final esa imagen fija con la puerta que se cierra y nos cierra el alma, un alma llena de pesar sobre lo que ha ocurrido a esta familia que por su condición de pobres perdieron todo, hasta la presunción de inocencia. Y ello, mientras suena la melancólica canción ”Hold My Hand” de Nessi Gomes, cantante inglesa de origen portugués, como la propia película. 

Y es así como esta contundente película de tan solo 73 minutos de metraje, por título Listen, funciona perfectamente con el mensaje, que no es otro que invitarnos a oír el ruido de la adopción forzosa británica. Porque la justicia no es igual para todos y en los temas de asuntos sociales, a los que los pediatras nos enfrentamos un día sí y al otro también, debe haber una crítica reflexión al respecto de este sistema. 

Porque la lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos y que precisa la implicación de todos. La protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales, entre los que destaca la mencionada Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990. Los principales referentes normativos de protección infantil circunscritos al ámbito de Naciones Unidas son los tres protocolos facultativos de la citada Convención y las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, que se encargan de conectar este marco de Derecho Internacional con realidades educativas, sanitarias, jurídicas y sociales que atañen a niños, niñas y adolescentes. En el caso de esta ley orgánica, son especialmente relevantes la Observación General número 12, de 2009, sobre el derecho a ser escuchado, la Observación General número 13, de 2011, sobre el derecho del niño y la niña a no ser objeto de ninguna forma de violencia y la Observación General número 14, de 2014, sobre que el interés superior del niño y de la niña sea considerado primordialmente. 

La Unión Europea, por su parte, expresa la «protección de los derechos del niño» a través del artículo 3 del Tratado de Lisboa y es un objetivo general de la política común, tanto en el espacio interno como en las relaciones exteriores. El Consejo de Europa, asimismo, cuenta con estándares internacionales para garantizar la protección de los derechos de las personas menores de edad como son el Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote), el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos o el Convenio sobre la Ciberdelincuencia; además de incluir en la Estrategia del Consejo de Europa para los derechos del niño (2016-2021) un llamamiento a todos los Estados miembros para erradicar toda forma de castigo físico sobre la infancia. En España se ha publicado recientemente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.  

Porque no creo que nadie dude sobre lo anterior, pero quizás Listen nos plantea el dilema de que, como cualquier sistema, no es infalible y cabe evitar los errores por exceso y por defecto en la activación de una situación de malos tratos en la infancia. Porque la presunción de inocencia también es un derecho fundamental que garantiza a toda persona, contra la que se haya dirigido un proceso, ser inocente hasta que no se declare lo contrario mediante una sentencia judicial firme. Y eso es frente a lo que luchan, y quieren ser oídos, nuestros padres de hoy.

 

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